QUE SEA EL JUEZ EL QUE INTERVENGA EN CONFLICTOS DE PAGOS ENTRE EMPRESAS Y CLIENTES CUÉN OJEDA
QUE SEA EL JUEZ EL QUE INTERVENGA EN CONFLICTOS
DE PAGOS ENTRE EMPRESAS Y CLIENTES: CUÉN OJEDA
>>>Estado de Sinaloa, México.
(NotiPAS).- Cuando
con motivo de un crédito se presenta un conflicto entre una empresa y un
cliente que cae en insolvencia económica y que, por algún motivo no se gestiona
el llamado seguro de desempleo, es un juez el que debiera intervenir entre
ambas partes, planteó Héctor Melesio Cuén Ojeda.
El presidente
estatal del Partido Sinaloense agregó que lo anterior debe establecerse luego
de una revisión al contrato respectivo, buscando siempre el beneficio para
ambas partes y que, en caso de falta de acuerdo entre las partes, dentro de un
término de treinta dÃas a partir de la recepción de la solicitud, el
solicitante tiene derecho a dirigirse al juez para que dirima la controversia.
“Se trata de
personas que en su momento resultaron solventes económica y moralmente, y
resultaron ser sujetos de crédito y que por ello se les otorgó eventualmente
uno o más, pero que, por razones macroeconómicas o circunstanciales caen en
insolvencia. Es ahà donde entrarÃa a funcionar contractualmente la imprevisión
contractualâ€, expuso.
Explicó que
dicha figura consistirÃa en que las empresas que otorgaron dichos créditos
puedan gestionar y hacer efectivos los seguros correspondientes durante
determinado tiempo, derivado de las propias cláusulas contractuales.
EL también
diputado por el PAS y coordinador de dicha bancada en el Congreso del Estado
consideró que, de esa manera, las empresas crediticias reducirÃan las perdidas
y se evitará que la mayorÃa acumulen y arrastren carteras vencidas impagables,
porque, al menos, atenuarán dicho fenómeno con los citados seguros crediticios,
previstos como mecanismos, implÃcitamente a partir de la propia imprevisión contractual
que proponemos con la presente iniciativa.
La imprevisión
contractual, dijo, aplicarÃa en aquellos contratos que aparezcan celebrados con
carácter aleatorio, cuando en los contratos sujetos a plazo, condición o de
tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de
carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las
obligaciones de una de las partes sean más onerosas.
“De esta
manera, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el
equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento respectivo y
tendrÃan derecho de pedir la modificación del contrato. En esos casos se
propone que la solicitud deba hacerse dentro de los treinta dÃas siguientes a
los acontecimientos extraordinarios e indicar los motivos sobre los que está
fundadaâ€, finalizó.