QUE SEA EL JUEZ EL QUE INTERVENGA EN CONFLICTOS DE PAGOS ENTRE EMPRESAS Y CLIENTES CUÉN OJEDA

26 de October de 2015
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QUE SEA EL JUEZ EL QUE INTERVENGA EN CONFLICTOS DE PAGOS ENTRE EMPRESAS Y CLIENTES CUÉN OJEDA

QUE SEA EL JUEZ EL QUE INTERVENGA EN CONFLICTOS

DE PAGOS ENTRE EMPRESAS Y CLIENTES: CUÉN OJEDA

 

>>>Estado de Sinaloa, México. (NotiPAS).- Cuando con motivo de un crédito se presenta un conflicto entre una empresa y un cliente que cae en insolvencia económica y que, por algún motivo no se gestiona el llamado seguro de desempleo, es un juez el que debiera intervenir entre ambas partes, planteó Héctor Melesio Cuén Ojeda.

El presidente estatal del Partido Sinaloense agregó que lo anterior debe establecerse luego de una revisión al contrato respectivo, buscando siempre el beneficio para ambas partes y que, en caso de falta de acuerdo entre las partes, dentro de un término de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, el solicitante tiene derecho a dirigirse al juez para que dirima la controversia.

“Se trata de personas que en su momento resultaron solventes económica y moralmente, y resultaron ser sujetos de crédito y que por ello se les otorgó eventualmente uno o más, pero que, por razones macroeconómicas o circunstanciales caen en insolvencia. Es ahí donde entraría a funcionar contractualmente la imprevisión contractual”, expuso.

Explicó que dicha figura consistiría en que las empresas que otorgaron dichos créditos puedan gestionar y hacer efectivos los seguros correspondientes durante determinado tiempo, derivado de las propias cláusulas contractuales.

EL también diputado por el PAS y coordinador de dicha bancada en el Congreso del Estado consideró que, de esa manera, las empresas crediticias reducirían las perdidas y se evitará que la mayoría acumulen y arrastren carteras vencidas impagables, porque, al menos, atenuarán dicho fenómeno con los citados seguros crediticios, previstos como mecanismos, implícitamente a partir de la propia imprevisión contractual que proponemos con la presente iniciativa.

La imprevisión contractual, dijo, aplicaría en aquellos contratos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio, cuando en los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas.

“De esta manera, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento respectivo y tendrían derecho de pedir la modificación del contrato. En esos casos se propone que la solicitud deba hacerse dentro de los treinta días siguientes a los acontecimientos extraordinarios e indicar los motivos sobre los que está fundada”, finalizó.