Avanza propuesta del PAS para eliminar fuero, reporta Agencia NotiPAS, desde el Congreso de Sinaloa. El Congreso de Sinaloa reporta: se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por la y los Diputados del Partido Sinaloense, y el ciudadano presidente del PAS, Héctor Melesio Cuén Ojeda, con la que proponen reformar y derogar diversas disposiciones a la Constitución PolÃtica del Estado de Sinaloa, y que tiene por objeto eliminar el fuero constitucional. En el documento, señalan que el fuero o la inmunidad se entienden también como un privilegio conferido a expresos servidores públicos, y todas las personas deben de tener los mismos derechos, por lo que esta figura es discriminatoria. En consecuencia, proponer reformar el segundo párrafo del artÃculo 33, para quedar asÃ: “ArtÃculo 33. . . El Presidente del Congreso velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. …†Igualmente, proponen reformar la fracción XX del artÃculo 43, que dice: “ArtÃculo 43. . . I a XIX. . . XX. Conocer de las imputaciones formuladas mediante el juicio polÃtico en contra de los servidores públicos señalados en el TÃtulo VI de esta Constitución, actuando como Órgano de acusación si resultare procedente, presentar ésta; XXI a XXXV. . .†Por lo que hace a la reforma propuesta a la fracción II del artÃculo 104 dice asÃ: “ArtÃculo 104. . . I- . . .- II- Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales formuladas en contra del Gobernador del Estado, por la comisión de delitos. III a X. . .†De la misma forma proponen derogar los párrafos segundo y tercero del ArtÃculo 135; reformar a los párrafos primero y segundo del ArtÃculo 136: “ArtÃculo 136. El servidor público será separado de su encargo al declararse su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. Tratándose del Procurador General de Justicia del Estado, las leyes de la materia, provendrán el procedimiento a seguir. Tratándose de delitos federales, se procederá conforme a lo dispuesto en la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanosâ€. También proponen derogar los párrafos cuarto, quinto y sexto del artÃculo 137, en tanto que el segundo párrafo del artÃculo 140 quedarÃa asÃ: “ArtÃculo 140-. . . La acción penal derivada de la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo prescribe en el término que fije el Código Penal, pero dicho plazo de prescripción no será inferior a tres añosâ€.
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