Diputados del PAS aprueban Código Fiscal Municipal.

15 de February de 2017
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Diputados del PAS aprueban Código Fiscal Municipal.
Diputados del PAS aprueban Código Fiscal Municipal.
 
Culiacán, Sinaloa.- Durante la sesión extraordinaria, diputados del Partido Sinaloense, Víctor Antonio Corrales Burgueño, Angélica Díaz Quiñonez, Rafael Mendoza Zatarain, Alba Virgen Montes, Soila Maribel Gaxiola y Gerardo Valencia Guerrero,  aprobaron reformas al Código Fiscal Municipal, en el que se fortalecen las disposiciones para hacer de los ayuntamientos mas eficientes en sus mecanismos de captación de los recursos propios, vía las contribuciones municipales.

De acuerdo al dictamen aprobado, Sinaloa contará con un Código Fiscal Municipal de avanzada, y sobre todo que cumpla con los extremos de las expectativas y compromisos constitucionales de los sujetos del mismo, tanto respondiendo a lo que la ciudadanía pueda demandar, como a lo que los Municipios requieren para poder prestar de manera satisfactoria los servicios públicos fundamentales, que desde la Constitución General se les impone como su principal obligación.

Con esta reforma, los ayuntamientos no podrán contratar despachos externos para la cobranza a los que les tengan que pagar más del 10 por ciento de lo que se pretende recuperar, además de que se especifican multas en créditos fiscales, las cuales van hasta las 500 unidades de medición y de ocho meses a tres años de prisión, mientras que en el caso de los servidores públicos pueden pasar hasta seis años en la cárcel.

Asimismo se mantiene vigente el párrafo segundo del artículo 38 Del Nacimiento, Exigibilidad y Extinción de los Créditos Fiscales; y del artículo 49, con el propósito de conservar la dispensa de la garantía del interés fiscal; se aprobó la redacción del párrafo primero del artículo 54 en estos términos:

“Artículo 54. Procederá la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia”
Se mantiene vigente del artículo 76, De las Facultades y Obligaciones  de las Autoridades Fiscales a efecto de que no se reconozcan como autoridades fiscales a los Gerentes Generales de las Juntas de Agua Potable y alcantarillado de los municipios; y se reformó el último párrafo del artículo 128 (De los Delitos Fiscales) para incluir a los servidores públicos que incurran en delito.

“Al particular que cometa este delito, se le impondrá de uno a seis años de prisión, tratándose de servidor público la pena se aumentará hasta una tercera parte”.

En lo correspondiente al artículo 129 (De los Delitos Fiscales) queda de la siguiente manera:
“Artículo 129. . .

a) Cuando las  declaraciones fiscales contengan datos falsos;
b) Proporcionar con falsedad, a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que sean necesarios para determinar el ingreso gravable o las contribuciones que se causen;
c) Llevar dos o más sistemas de contabilidad similares con distintos asientos o datos;
d) No enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones; y
e) Quien estando obligado a presentar sus declaraciones, destruya o altere los sistemas o registros contables”.
El delito de defraudación fiscal se sancionará conforme a lo siguiente:
I. Con prisión de diez meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excede el equivalente a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
II. Con prisión de tres a cinco años, si el monto de lo defraudado excede de quinientos veces el valor diario de la unidad de medida y actualización o cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó”.